La Disposición número 1 del 11 de enero de 2016 había establecido que el pago de las cápitas para afiliados voluntarios debía realizarse del 1 al 10 del mes, o día hábil posterior si este fuera inhábil, pero para brindar mayores posibilidades, el presidente del Iosper, Fernando Cañete, modificó la normativa citada, y extendió la fecha al 15 de cada mes.
Además, el funcionario instruyó que, vencido ese plazo, las cápitas impagas en enero de 2016 se darán de baja automáticamente en el área correspondiente, ya que desde febrero serán impresas por cada Delegación informatizada. Los afiliados voluntarios que hayan sido dados de baja por este motivo, no tendrán derecho a la reafiliación.