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Viernes, 28 Agosto 2015 13:04

Adherentes Conyuges de titular obligatorio (RES.229/10 y modif. 051 y 052/10)

Los cónyuges de afiliados obligatorios al Instituto (varón o mujer) integran el grupo familiar primario y son considerados voluntarios al sistema.
Se dispone un reempadronamiento de cónyuges varones, que se registran afiliados al 01/10/2007, debiendo cumplimentar formulario 14-624 (único requisito), este mismo es indispensable para el cese del aporte adicional del 5%.
 
Requisitos:
{jb_icon-angle-right}{/jb_icon-angle-right} Requisito excluyente todos aquellos que tengan otra obra social.
{jb_icon-angle-right}{/jb_icon-angle-right} Acta de Matrimonio o certificado de convivencia extendido por Juez de Paz con un mínimo de 3 años.
{jb_icon-angle-right}{/jb_icon-angle-right} Certificación de Anses Negativa.
{jb_icon-angle-right}{/jb_icon-angle-right} Fotocopia ultimo recibo de haberes del titular.
{jb_icon-angle-right}{/jb_icon-angle-right} Cumplimentar formulario 14-624.
{jb_icon-angle-right}{/jb_icon-angle-right} No exceder los 60 años de edad.
{jb_icon-angle-right}{/jb_icon-angle-right} El aporte de los adherentes conyuges o concubino es de 1,5% sobre el aporte personal del titular.
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