La menor, cuya madre interpuso un recurso de amparo en la Justicia para solicitar un implante coclear, fue diagnosticada con hipoacusia -pérdida de audición de grado moderado a severo de un oído-, mientras que el otro oído es casi normal, según determinó un estudio auditivo en base a respuestas, conductas y observaciones de juego. “En estos casos, lo que siempre se recomienda es el uso de audífonos”, aclaró la profesional, y señaló que lamentablemente, “Iosper no pudo realizar la entrevista técnica, prevista para agosto del año pasado, porque la madre de la menor inició antes una presentación legal”.
Inchausti explicó que es en la entrevista técnica donde se explica a los afiliados las instancias administrativas (licitación pública) que debe realizar la obra social para la adquisición de un dispositivo tecnológico.
Más allá de esa situación, que sigue su curso legal, Inchausti aseguró que las coberturas para niños con hipoacusia tienen prioridad, cuando son neurosensoriales bilaterales. “En este caso también se iba a otorgar, siendo una hipoacusia de un oído, unilateral; nos habíamos puesto en contacto con las fonoaudiólogas de la localidad de donde es oriunda la nena; supervisamos los informes con gente de Buenos Aires y estábamos encaminando todo para la entrevista, pero finalmente no se realizó por la demanda judicial interpuesta”.
De Iapos a Iosper
La madre de la niña, Paola Aguyaro, pertenece al Instituto Autárquico Provincial de Obra Social (Iapos), pero por razones de trabajo fue trasladada a San Salvador. Por un convenio de reciprocidad que Iosper tiene con la entidad santafesina, que comprende a todos los afiliados de la Obra Social que por distintas circunstancias deban trasladarse a otras provincias, puede acceder a distintos beneficios.
En la justicia
En primera instancia, con una medida cautelar, una suerte de sentencia anticipada, la justicia ordenó a Iosper entregar el implante de una marca determinada en 24 horas, con la cobertura de todos los gastos quirúrgicos y postquirúrgicos. Aunque luego otorgó a la obra social tres días para responder la demanda, la sentencia confirmó la cautelar y ratificó la obligación de comprar el implante que la madre de la nena solicitaba.
Sin embargo, el Superior Tribunal de Justicia (STJ) entendió que como Iosper es un Instituto sujeto a controles del Estado, está obligado a garantizar el derecho a la salud de sus afiliados, pero debe cumplir con la Ley de Contrataciones del Estado.
Por eso, el STJ devolvió a Iosper la facultad de la que había sido privado en la sentencia de primera instancia; es decir, si bien está obligado a garantizar la salud, ésta circunstancia no lo obliga a proveer un implante de determinada marca.
Conforme a las facultades que tiene por Ley, la Obra Social se encuentra actualmente en pleno trámite de provisión, previo a autorizar con una fecha cierta la realización del implante con profesionales idóneos y en una institución con la que tenga convenio.
Cumplir con la Ley
Iosper tiene cobertura para casos especiales a través del fondo voluntario, pero además, por la Ley nacional sobre la detección temprana de la hipoacusia, sancionada el 4 de abril de 2001 y promulgada parcialmente el 26 de ese mismo mes y año, todo niño recién nacido tiene derecho a que se estudie tempranamente su capacidad auditiva, y se le brinde tratamiento en forma oportuna, si lo necesita.
La fonoaudióloga dijo que tanto el presidente del organismo, Fernando Cañete, como el Directorio, “brindan todo el apoyo para el cumplimiento de la normativa. Nuestro organismo avala la Ley de detección temprana de la hipoacusia infantil y si se detecta hipoacusia, al año de nacidos, los niños están equipados, por lo que una pérdida auditiva puede compensarse”.
Protocolos por cumplir
Inchausti detalló que gestionar el implante coclear no es fácil, porque deben importarse insumos. Se trata de un trámite que tarda, aproximadamente, entre cinco y seis meses. “El paso para comprar un insumo tecnológico es una licitación pública y posterior otorgamiento, según salga favorecido el oferente. En el país hay tres casas proveedoras, ya que no hay productos nacionales. Esos tres proveedores están autorizados para comercializar los insumos por la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat)”.
Implante coclear
La mamá de la menor demandó a la justicia que la obra social se haga cargo de un implante coclear, solicitando un dispositivo de una marca determinada. El implante coclear consiste en una red de electrodos internos ubicados en una coclea o caracol auditivo, unidos por un imán con un procesador externo, similar a un audífono. Sin embargo, Inchausti insistió que por la patología que padece la niña, es adecuado el dispositivo que compensa su hipoacusia neurosensorial. “El implante coclear implica la cirugía, pero después es necesario realizar programaciones o la calibración del procesador, para ayudar a ese dispositivo externo a captar las ondas internas y mejorar la audibilidad de esa neurona auditiva”.
La cuestión de fondo es si Iosper debe respetar la licitación y las normas, o el pedido con marca del afiliado.
Para saber más
El Poder Ejecutivo Nacional reglamentó la Ley 25.415 sobre el Programa nacional de detección temprana y atención de la hipoacusia, cuyo objetivo es promover las políticas necesarias para garantizar, progresivamente, la realización de una pesquisa auditiva a todos los recién nacidos en el territorio de la Argentina.
La reglamentación establece que el ministerio de Salud establecerá el procedimiento de diagnóstico temprano de la hipoacusia acorde al avance de la ciencia y la tecnología y a las posibilidades que presente la red federal sanitaria.
También fijará las prestaciones esenciales necesarias a incluir en el Programa Médico Obligatorio para la atención de la hipoacusia, las que se actualizarán toda vez que el avance de la técnica y la ciencia lo ameriten.
(Foto ilustrativa)