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Lunes, 17 Julio 2017 14:57

Instan al Poder Judicial a respetar los convenios de Iosper

Tras el fallo del Superior Tribunal de Justicia contra el Instituto de Obra Social de la Provincia de Entre Ríos (Iosper) por una sentencia que lo obliga a cubrir la neurocirugía de un afiliado en una clínica privada de Buenos Aires, el asesor del organismo provincial Cristian Espíndola, reclamó a la justicia respete la normativa de la institución y le recordó que no deben privilegiarse intereses particulares por sobre los colectivos. “La justicia nos obliga a pagar 1.020.000 pesos por la cirugía en Buenos Aires, pero si hubiese aceptado el prestador con quien la obra social tiene convenio, hubiésemos abonado solo 202.473 pesos”.

El abogado se refirió al fallo del STJ contra de Iosper, por un amparo presentado un afiliado que solicitó la cobertura total de una cirugía neurológica en un instituto privado, tras haber iniciado previamente un expediente administrativo solicitando una intervención en la Clínica Adventista Belgrano de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. “Frente a la solicitud del afiliado, como Iosper no tiene convenios con los médicos neurocirujanos dentro de la provincia, porque no aceptan los valores que el Instituto ofrece, y se niegan a trabajar para nuestro organismo, la obra social le ofreció al afiliado una derivación fuera de la provincia, a centros con los que tiene convenio, pero nos dijo que no, inició el expediente administrativo, e insistió en ir a la Clínica Adventista Belgrano”.

El afiliado inició la acción de amparo, y el STJ condenó a la obra social en primera instancia. “Apelamos, pero el STJ falló a favor del afiliado, obligándonos a pagar 1.020.000 pesos por la cirugía en Buenos Aires. Sin embargo, si hubiese aceptado el prestador con quien la obra social tiene convenio, hubiésemos abonado solo 202.473 pesos, lo que hace una diferencia de alrededor de 800 mil pesos”.

Espíndola señaló que el Superior argumentó que el paciente tiene una relación de confianza con su médico, y obligó a Iosper a brindar la cobertura. “Lo que estamos cuestionando es que al ser una obra social que trabaja con médicos prestadores, y con clínicas que tienen convenios con la obra social, el afiliado debe acatar la normativa de Iosper. En estos casos, la Justicia no nos acompaña con el respeto por la normativa, pero está claro que si nosotros tenemos convenios, deben respetarse. Si estos no existieran, o no hubiera especialistas en la provincia, en ese caso derivaríamos hacia otra, hacia otra ciudad o al médico especialista que corresponda”.

Jurisprudencia

Sin embargo, el asesor de Iosper aclaró que el STJ no sienta precedente, sino que sólo es jurisprudencia. “Este es el primer caso que tenemos en el transcurso de este año y, sinceramente, creo que es una cuestión de sentarse y estar informados”.

Lo que la obra social pretende “es que los afiliados sepan que tienen que solicitar la cobertura con médicos prestadores dentro del ámbito de la provincia y que el Superior respete la normativa Iosper, como corresponde a la división de Poderes; que quede bien claro que Iosper no es el Ministerio de Salud”.

Leído 2272 veces Modificado por última vez el Lunes, 17 Julio 2017 21:00

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