A continuación el texto completo de la Resolución citada:
VISTO:
La necesidad de reformular las competencias de la Dirección de Programas Específicos para brindar una mejor y más eficiente respuesta en lo atinente al diseño, coordinación, control y auditorías de prestaciones de personas con y sin discapacidad; y
CONSIDERANDO:
Que es política del Instituto atender todo requerimiento que mejore su funcionamiento;
Que analizado los precedentes expuestos por el presidente surge con claridad la importancia de garantizar el buen funcionamiento de un sector de nuestra población de afiliados, tal sensible al quehacer y objetivos de esta Obra Social;
Que este cuerpo considera necesario aprobar toda aquella reforma de estructura orgánica que coadyuve al cumplimiento de la leyes vigentes, al mejoramiento de las prestaciones, a logara una mejor interrelación con todas las áreas, ya sea públicas, privadas y entidades intermedias, como así mismo bajar la tasa de judicialización de casos que ya tienen unanimidad jurisprudencial;
Que en materia de discapacidad no puede soslayarse el hecho que los avances en la diversas materias han ganado en complejidad y su dinamismo es una de sus características principales;
Que asimismo se considera necesario e improrrogable atender las solicitudes de los encargados de las distintas Delegaciones de IOSPER en cuanto a la necesidad de darle una mayor celeridad a los trámites administrativos de solicitudes prestacionales, como asimismo a la estadística elaborada y presentada desde la Asesoría Jurídica que comprende el período Agosto/17 – Agosto/18;
Que también se ha tomado fundamentalmente en cuenta las reuniones matenidas con diversos actores de la sociedad relacionados a la discapacidad, como asimismo con familiares de afiliados y las cuestiones allí expresadas;
Que en el ejercicio de las funciones, facultades y obligaciones que imprime la Ley de Creación del IOSPER al Presidente, en particular al artículo 9°; POR ELLO:
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LA PROVINCIA DE ENTRE RÍOS RESUELVE:
Artículo 1°: Crear la Auditoría Centralizada, con dependencia directa de la Gerencia Prestacional, que tendrá como función, responsabilidades y actividades de diseño, coordinación, control y auditorías de prestaciones con y sin discapacidad que al momento del dictado de la presente se realizan en el ámbito de la Dirección de Programas Específicos y que por Resolución de Presidencia se reasignen a dicha Auditoría en forma expresa.
Artículo 2°: Dispones a partir del dictado de la presente la asignación de las tareas de diseño, coordinación, control y auditorías de prestaciones de Cuidador Domiciliario y Prestaciones en Instituciones y/o Servicios Gerontológicos y/o Geriátricos, a la Auditoría Centralizada creada en el Artículo 1° de la presente.
Artículo 3°: Encargar a la Asesoría Legal la confección de normativa para regular las prestaciones mencionadas en el Artículo 2°.
Artículo 4°: A partir del dictado de la presente notificar a la Dirección de Programas Específicos la remisión en un plazo no mayor a diez (10) días, todos los expedientes en los cuales se haya solicitado las prestaciones de Cuidador Domiciliario y Prestaciones en Instituciones y/o Servicios Gerontológicos y/o Geriátricos, a la Auditoría Centralizada, y que se encuentren vigentes o en vías de ser auditados. Para el caso que las mismas hayan tramitado en un mismo expediente en forma conjunta con otras prestaciones, proceder a su desglose y remisión, debiendo continuar la Dirección de Programas Específicos con las tareas que a la feche venían realizando en relación a las restantes prestaciones.
Artículo 5°: Notificar a la Dirección de Informática del IOSPER para que en un plazo no mayor a diez (10) días de notificada la presente, remita a la Auditoría Centralizada un informe en soporte digital, que contenga la individualización de los afiliados, identificándolos con la mayor precisión con que cuente el sistema, como asimismo a la Delegación que corresponde el trámite que hubiese iniciado, y el estado del mismo, esto si está aprobado o rechazado, con la fecha de inicio y la fecha de providencia que así lo estipuló, y en un apartado los que se encuentren paralizados.
Artículo 6°: Crear seis (6) nodos de auditoría para los trámites de Cuidador Domiciliario y Prestaciones en Instituciones y/o Servicios Gerontológicos y/o Geriátricos, los que se ubicarán en las Delegaciones de IOSPER de las ciudades de Paraná, Concordia, Concepción del Uruguay, Gualeguaychú, Gualeguay y La Paz, los cuales serán coordinados por la Auditoría Centralizada creada por la presente.
Artículo 7°: Oportunamente se dispondrá el diseño del circuito de derivación de trámites desde las Delegaciones a los seis (6) nodos de auditoría primaria. Salvo en casos excepcionales, la auditoría por los nodos no podrá exceder un plazo superior a los veinte (20) días hábiles administrativos para dictar la providencia definitiva.
Artículo 8°: Oportunamente se fijará la fecha en que todas las solicitudes por prestaciones de Cuidador Domiciliario y Prestaciones en Instituciones y/o Servicios Gerontológicos y/o Geriátricos, serán solicitadas en la Delegaciones más cercanas a los afiliados interesados, para ser auditadas en los nodos creados.
Artículo 9°: A partir del dictado de la presente se prorrogan en forma automática hasta el mes de julio del 2019 todas las prestaciones de Cuidador Domiciliario y Prestaciones en Instituciones y/o Servicios Gerontológicos y/o Geriátricos que hayan sido ya otorgadas en el año 2018 ó años anteriores y gocen de vigencia y/o continuidad, ya sea que lo hayan sido por vía administrativa o por mandato judicial – amparos u otras acciones -, con las condiciones por las cuales se hubiesen autorizado, y todo bajo la expresa reserva de auditorías posteriores a coordinar por la Auditoría Centralizada.
Artículo 10°: Disponer a partir del dictado de la presente que la Dirección de Informática comience a elaborar un sistema informático que permita la auditoría de estas prestaciones – y que se aplicable a otras similares – vía soporte electrónico y a distancia, sin necesidad del traslado de expedientes y tendiendo a la despapelización del trámite. La elaboración del sistema deberá ser coordinado con las Áreas que el Presidente disponga y estar disponible para ser utilizado en el mes de julio del 2019.
Artículo 11°: Oportunamente se fijará la fecha de comienzo del presente sistema de Auditoría Especializada y se reasignarán las facultades de auditar otras prestaciones de discapacidad a la Auditoría creada por medio de la presente.
Artículo 12°: Publíquese, notifíquese y archívese.