El Iosper presentó tres denuncias: una contra Rosana Mariela Juárez, quien decía prestar servicios de Maestra Integradora Orientadora (MOI); otra contra Vanesa Sian, quien alegaba dar cobertura de tres cuidadores domiciliarios; y la tercera contra Daniel Hernán López, quien “brinda servicios de musicoterpia” a afiliados de la obra social provincial.
Precisamente, la denuncia contra Juárez es por acumular cargos de imposible cumplimiento, y porque estaría en imposibilidad de cumplir con los compromisos asumidos, ya que tiene el cargo de directora de la Escuela de Educación Integral N° 1 de Concordia, y también el de maestra de sección, aunque con licencia sin goce de sueldo. Además, acumula 12 horas cátedra en el nivel secundario. A esa tarea, le agregó una función extra: se registró como prestadora MOI para dar asistencia a los afiliados al Iosper que así lo requieran, servicio imposible de cumplir por sus cargas horarias.
Según la denuncia que formuló en la Justicia la obra social, la docente “no solo que brinda sus servicios de maestra orientadora integradora durante la mañana y la tarde; es directora de una institución escolar y profesora de otra escuela, sino que también y a su vez, recibe prestaciones de salud de la obra social por padecer de obesidad mórbida en razón de lo cual presuntamente estaría recibiendo tratamiento de rehabilitación pagado por la obra social”.
Lo que llamó la atención es que tomó a su cargo realizar la tarea de acompañante como maestra orientadora de varios alumnos, bajo la cobertura de la Ley de Discapacidad, en distintas escuelas y en el mismo horario escolar durante el ciclo lectivo 2018.
“Que independientemente de que la irregularidad detectada es evidente, al superponerse los horarios en que la docente Juárez brindaría sus servicios a los afiliados, cobrando por todos ellos sus honorarios a la obra social, pese a que es prácticamente imposible que realmente los preste, se constató que la misma es afiliada al Iosper por el Consejo General de Educación, Superior Adulto Intermedia Especial Gualeguay y la Dirección de Educación Superior Est. Pciales, aunque tiene denunciado en la obra social su domicilio en Villaguay”, dice el escrito de la denuncia.
Y agrega: “Que por los hechos y pruebas expuestas, puede colegirse la posible comisión de un delito en perjuicio de la Administración Pública, que presuntamente no se ciña únicamente al Instituto de Obra Social sino que también perjudique al Consejo General de Educación”.
Por otro lado, las irregularidades detectadas y denuncias por Iosper alcanzan a cuidadores domiciliarios. Precisamente, Vanesa Sian se presentó en Iosper con carta poder de un afiliado y pidió la cobertura y el pago de tres cuidadores domiciliarios, pero luego de una auditoría hecha en la casa del afiliado, en el Iosper cayeron en la cuenta que la tal Sian no cumplía la tarea de cuidadora, y que no eran tres, sino dos las personas afectadas al cuidado del paciente.
“Que en otros términos, la Sra. Sian (quien solicitó cobertura a favor de su presunto tío, respecto de quien también decía realizar cuidados), en los hechos y de acuerdo a los propios dichos del beneficiario, no estaba prestando servicios”, dice la denuncia judicial.
Iosper, sin embargo, debió prestar cobertura por cuando recayó sentencia judicial condenatoria. “Que en tal sentido, Iosper ha pagado la facturación presentada por la Sra. Sian de tres cuidadores, y conforme se demuestra, lo ha cobrado la misma Sra. Sian.
Que sin embargo, el afiliado titular, al ser indagado respecto de las prestaciones que recibe y le son cubiertas por la obra social, mediante auditoria en terreno, manifestó y declaró, que las únicas personas que lo asistencia son la Sra. Candiotti y el Sr. Arsenoff”, agrega el escrito.
Y al ser consultadas por los auditores las dos personas que prestaban efectivamente la tarea de cuidadores domiciliarios, éstos manifestaron que “no le han pagado sus servicios”.
El tercer caso que se denunció es contra Daniel Hernán López, quien brinda servicios de musicoterpia a afiliados de la obra social provincial, con prescripción de médicos en Paraná, pero según constataciones de Iosper ante el Colegio de Musicoterapeutas de Entre Ríos y ante el ministerio de Salud de la Provincia, no estaría habilitado para desempeñarse como musicoterapeuta.
López brindó servicios a los afiliados del Instituto, “invocando título y matrícula habilitada como musicoterapeuta, pese a no encontrarse habilitado por el Colegio de Musicoterapeutas de Entre Ríos para desempeñarse como tal”.
Aún así, Iosper “recibió pedidos de diferentes afiliados de cobertura de la rehabilitación denominada musicoterapia”, y que cada solicitud de cobertura “fue acompañada de pedido emitido por médico de cabecera (pediatra en la mayoría de los casos) de cada afiliado, donde se le prescribía realice terapia de rehabilitación musicoterapia”.
Una de las prestaciones fue a raíz de la acción de amparo presentada por los padres de una niña, acogido favorablemente por el Juzgado Civil y Comercial N° 8 en la causa N° 19.313.