El director por los Activos del Poder Ejecutivo, Fabián Monzón, recordó que “Iosper es una obra social provincial creada para dar cobertura en salud a los trabajadores estatales; se financia con aportes que emergen de los haberes de los trabajadores y del sector patronal, y su administración está delegada en el Directorio Obrero, compuesto por elección de sus afiliados a través de sus representantes. Es una parte del Estado pero no es el Estado provincial”.
De qué se trató
El fallo judicial –sustanciado en el juzgado de Familia y Penal de Niños y Adolescentes 1 de Concordia- ignoró este concepto, condenó a Iosper (es decir a los trabajadores del Estado) a cubrir un tratamiento médico complejo a un ciudadano de Concordia, e incurrió en el grave error de equiparar al Superior Gobierno de la Provincia con la obra social, como si ambos fueran indistintos.
Para Monzón, la situación “da cuenta de la superficialidad con que algunos jueces tratan estos temas, y esa falta de rigor coloca a la obra social en una esfera que está más allá de sus obligaciones legales. El Iosper toma conocimiento, no por vía judicial (ya que nunca estuvo demandado) sino cuando la persona se presentó a la obra social intentando recibir la prestación, momento en que se corroboró su no afiliación. Destacamos este error judicial tan severo porque, en realidad, revela una tendencia, y deja en evidencia el comportamiento desaprensivo de terceros con investidura hacia el patrimonio de los trabajadores estatales de Entre Ríos, lo que es ya rayano al abuso”.
El director señaló que se trata sólo de “un caso más en la andanada de causas judiciales (algunas exorbitantes) contra Iosper que –por desmesuradas- ponen a nuestra obra social en peligro, afectando el interés legítimo del común de los afiliados”.
El desempeño de la justicia frente a Iosper
Más allá de la evolución judicial del caso de Concordia, Monzón advirtió que “ya es hora de poner la lupa sobre la idea cada vez más consolidada (incluso en estrados judiciales) de que la obra social de los trabajadores estatales es un fondo obligado a hacerle frente a todas las situaciones médicas atípicas, que exigen sumas millonarias y ahora resulta que también debe cubrir a afiliados de otras obras sociales. Y esta creencia está sosteniendo una andanada de amparos y causas judiciales que en algunos casos plantean exigencias que están más allá de las posibilidades reales de nuestra obra social”.
Judicialización de la salud
La situación que se genera por los amparos que recibe la obra social, cada vez con mayor asiduidad, obliga a realizar coberturas de distinta naturaleza. Pero con decisión y responsabilidad, el Instituto logró bajar un 40 por ciento los conflictos judicializados.
Iosper aumentó, de enero a diciembre de 2018, el gasto en leyes especiales y judicialización de la salud, con una inversión de 567.447.655,67 de pesos, el 15 por
ciento de su Presupuesto anual. En relación a 2017, hubo un incremento de casi 200.000.000 de pesos.
Cabe recordar el caso de un afiliado con Atrofia Muscular Espinal, que demandó al Instituto solicitando cobertura integral al 100 por ciento del medicamento Nusinersen (Spinraza) 12 mg/5ml por cuatro aplicaciones, una medicación que antes de la última devaluación ya rondaba los 12 millones de pesos.
También, una demanda reciente para la provisión de un tratamiento con Dinutuximab, medicamento no aprobado en la Argentina – por no haberse identificado estudios de costo-efectividad, entre otras razones- que le demandaría al Iosper una cifra cercana a los 200.000 euros, sin prometer la cura de la persona afectada.
Principio de solidaridad
Las obras sociales como el Iosper sostienen el principio solidario, pero frente a este tipo de situaciones hay que empezar a interrogarse por el alcance y significado del principio de solidaridad.
Monzón destacó que “la Ley de creación de Iosper previó que el Instituto atendería las prestaciones básicas de sus afiliados naturales, los trabajadores del Estado. Luego la propia evolución del mismo lo llevó a ampliar la calidad de la cobertura mediante mecanismos complementarios como el Fondo Voluntario de Alta Complejidad, por la cual cada afiliado paga un adicional, pero tanto los servicios que brindan el plan básico como el aludido Fondo fueron previamente nomenclados, es decir, está tipificado qué prácticas médicas cubren y cuáles no en función de su real capacidad presupuestaria. Eso es común a todas las obras sociales”.
La obligación de atender cualquier prestación no nomenclada pone el juego el equilibrio de las cuentas de la obra social e interfiere en su sana economía, que es la base para poder seguir cubriendo las necesidades médicas, farmacológicas y sanatoriales de sus legítimos beneficiarios. “No olvidemos”, señaló el director, “que la primera y principal responsabilidad de los directivos –además de asegurar la cobertura- es garantizar la continuidad de la obra social, impedir que caiga en un crack económico o financiero que la endeude por encima de sus posibilidades o la lleve a un cierre. La opción intermedia sería debilitar o deteriorar la calidad del servicio que se le brinda al afiliado, pero ésta es tan rechazable como las anteriores”.
Para Monzón, “avalar el avance de las situaciones extraordinarias representa un avance de lo individual (el exceso en la pretensión de cobertura, por la cual además no se aporta) por encima de lo colectivo. Como tal, representa una amenaza al interés legítimo de la obra social y del conjunto de los afiliados”.
También advirtió que “desde hace un tiempo notamos un incremento de las presentaciones judiciales de carácter extraordinario. Y el del fallo de Concordia que obliga a cubrir a no afiliado excede todos los límites. El Iosper es una obra social solidaria pero eso no la convierte en una sociedad de beneficencia, porque de permitirlo estaríamos subvirtiendo el principio y los fines para los cuales fue creado”.